Las fechas designadas buscan impulsar el turismo interno y generar beneficios económicos en todo el país.
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la designación de tres días no laborables con multas turísticas para el año 2025. Según el Decreto 1027/2024 , publicado en el Boletín Oficial, las fechas elegidas son el 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre .
Esta medida se enmarca en las atribuciones que otorga la Ley 27.399 , que regula los feriados nacionales y permite al Ejecutivo establecer hasta tres días no laborables por año para promover el turismo. El decreto, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro Guillermo Francos , entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Fomento del turismo y distribución de la actividad.
El Gobierno subrayó que esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer el turismo interno, un sector clave para la economía argentina. Según se detalla en los fundamentos del decreto, las fechas fueron estratégicamente seleccionadas para extender la actividad turística a lo largo del año y contrarrestar la estacionalidad.
“El propósito es estimular escapadas de fin de semana largo, favoreciendo la dinamización de las economías regionales”, señala el texto oficial. Además, se destaca que las fechas coinciden con lunes o viernes, facilitando la planificación de viajes cortos y promoviendo el consumo en sectores como la hotelería, gastronomía y transporte.
Marco normativo y respaldo constitucional
La normativa se sustenta en el artículo 7° de la Ley 27.399 , que permite al Ejecutivo fijar Constitución Nacional , que otorga al Presidente la facultad de emitir normas dentro de su competencia. También se menciona el artículo 6° de la ley, que regula el traslado de feriados nacionales para maximizar su impacto económico.
La disposición cuenta además con el apoyo de la Ley de Ministerios N° 22.520 , que asigna a la Jefatura de Gabinete de Ministros la facultad de organizar el calendario de feriados y actividades patrióticas.
Impacto esperado
El Gobierno espera que esta medida contribuya al crecimiento del turismo interno, fomentando que los argentinos elijan destinos locales para sus viajes. Experiencias previas con iniciativas similares han demostrado ser efectivas para movilizar millones de personas y generar ingresos significativos en las economías regionales.
El decreto concluye ordenando su difusión: “ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.