Revés Judicial: anulan condena a Luis Chocobar, el policía que abatió a un ladrón

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La Cámara de Casación porteña anuló el juicio y la condena previa contra el oficial de policía Luis Chocobar, quien se vio envuelto en controversia por la muerte de un ladrón.

La Cámara Nacional de Casación anuló la condena del policía Luis Chocobar por el homicidio de Juan Pablo Kukoc. En un fallo técnico que hace hincapié en “contradicciones” de los jueces de primera instancia a la hora de valorar aspectos claves de los hechos, los camaristas ordenaron que se vuelva a hacer el juicio al policía que en 2017 dio nombre a la “doctrina Chocobar” al disparar por detrás al joven que acababa de asaltar a un turista.

Con Javier Milei y Patricia Bullrich a la cabeza, el Gobierno se subió a la noticia para festejar un fallo que, según la ministra, avala “la doctrina del buen policía“. Pero en realidad la sentencia no se pronuncia sobre el tema de fondo. De hecho, la realización del nuevo juicio podría derivar también en una pena mayor para Chocobar, que había sido condenado a dos años de prisión en suspenso por “exceso en el cumplimiento del deber“.

Arrancó, en horas del mediodía, el abogado de Chocobar, Fernando Soto, hoy funcionario de Bullrich en el Ministerio de Seguridad. “Notición“, escribió el abogado en su cuenta de X y agregó: “La Sala II de la Casación Nacional anuló el juicio oral que le hicieron a Chocobar. Manda a hacer un nuevo juicio”. Rápido, se le sumó el Presidente: “Los uniformados son los buenos y los delincuentes son los malos. Aquí se termina con la doctrina Zaffaroni”, siguió Milei desde su viaje en Estados Unidos. Cerró, minutos más tarde, la ministra: “La doctrina Chocobar siempre fue, es y será el cumplimiento del deber de un buen policía: cuidar a los argentinos de bien“, publicó.

El texto de Bullrich fue el único acompañado por un video, en el que la ministra incurre en al menos un “error”, al celebrar que la Cámara “le dio la absolución” a su policía protegido. No es así. Los jueces Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días se limitaron a anular la sentencia de origen y ordenaron un nuevo juicio. En el fallo de 166 páginas, los camaristas incluso discutieron la posibilidad de una absolución, como lo había pedido Soto en su recurso de casación, y la desestimaron al sostener que el caso requiere “de la producción de prueba e inmediación propias de un debate realizado ante un tribunal oral“.

El fallo es principalmente técnico. No realiza mayores juicios de valor ni busca determinar la culpabilidad o no de Chocobar, entonces agente de la policía local de Avellaneda, ni tampoco el posible dolo a la hora de disparar contra Kukoc, que para ese momento ya huía después de asaltar y apuñalar al turista Frank Wolek en el barrio de La Boca. En lo que sí hacen hincapié Sarrabayrouse y Días es en las “contradicciones” de los jueces Jorge Apolo, Fernando Pisano y Adolfo Calvete, del Tribunal Oral de Menores N°2, que en mayo de 2021 condenaron a Chocobar. Afirman que, de ese modo, no se constituyó una “unidad argumental” para sostener las posturas en aspectos claves ni, por consecuencia, la mayoría necesaria para dictar sentencia.

“Las auto-contradicciones y déficits en la fundamentación de los tres jueces impiden conocer qué es lo que se representó Chocobar concretamente con relación al homicidio”, escribe, por ejemplo, el juez Días al fundamentar su voto. Lo apoya Sarrabayrouse: “Los tres votos afirman circunstancias distintas sobre aspectos medulares del hecho atribuido a Chocobar”, dice. Las contradicciones fundamentales señaladas por los jueces giran en torno a dos aspectos que se debatieron en el juicio: la cantidad y modalidad de los disparos de Chocobar, y un supuesto “movimiento” o “giro” de Kukoc que el policía pudo haber interpretado como un ataque hacia él, motivándolo a efectuar los disparos.

“No hay modo de conciliar una primera versión, según la cual seis de un total de siete disparos se realizaron por un intento de ataque y un último para cesar la huida del agresor; una segunda versión que presenta cuatro disparos dirigidos con el fin de cesar la huida, precedidos de otros tres al aire, intimidatorios; y una tercera que contempla tres disparos al aire, intimidatorios, y otros cuatro realizados interpretando erróneamente un ataque inminente”, escribe Días sobre el primer aspecto, para dar cuenta de las diferencias entre las versiones redactadas por los tres jueces en los fundamentos del fallo.

En relación al segundo punto, el supuesto “movimiento” de la víctima antes de recibir los disparos, Sarrabayrouse apunta que uno de los jueces dio por válida la existencia de un “brevísimo amago de ataque“, otro “negó que hubiera existido agresión por parte de Kukoc”, mientras que el tercero “no resultó claro en torno a la existencia de ese giro”. “Tampoco se observa coincidencia acerca de la cantidad y dirección de los disparos efectuados por Chocobar”, agrega el camarista.

Para los jueces de la Sala II, ambos puntos son claves a la hora de evaluar las pruebas, en particular para determinar la intención o no de matar en la acción del policía, condenado hasta antes del fallo por “exceso en el cumplimiento del deber“. A tal punto que, en su fundamentación, Sarrabayrouse escribió que del fallo de primera instancia se desprende que los jueces concluyeron “la única idea unánime” de que Chocobar “no tuvo la intención de matar a Kukoc“, algo que resulta “insuficiente a la hora de analizar la presencia o ausencia de dolo“.

Del video de la ministra Bullrich, en tanto, se desprenden algunas otras inexactitudes. La ministra menciona, por ejemplo, que los jueces dijeron que “estaban todas las pruebas mal” y que “había habido una verdadera discriminación contra Chocobar”. Lo cierto es que los camaristas no hicieron ninguna valoración sobre las pruebas sino sobre los fundamentos de los jueces, mientras que en las 166 páginas del fallo no aparece ni una sola vez la palabra “discriminación” o algún concepto asociado. La publicación de la ministra se da en medio de la presentación de una reforma del Código Penal que entre otras cosas plantea la ampliación de la legítima defensa para las fuerzas de seguridad.

Casación no dice absolutamente nada sobre el fondo, no dice que tengamos razón nosotros como parte querellante ni la defensa, simplemente dice que la sentencia es muy defectuosa en términos administrativos y que, por ende, hay que dictar una nueva“, aclara Pablo Rovatti, abogado de la familia de Kukoc, que en su recurso de casación había pedido el agravamiento de la pena. Para Rovatti, de todos modos, la decisión de Casación es “excesiva“, ya que “con cierto esfuerzo era posible reconstruir los aspectos centrales del caso en los votos de los jueces”.

“Lo central es que los disparos finales se hicieron cuando Juan Pablo Kukoc huía de espaldas sin ser un peligro ya para nadie. Y esto es algo que se puede ver nada menos que en un video y que, bien interpretada, la sentencia decía”, agrega el abogado del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos del Ministerio Público de la Defensa. La familia, así, se dispone a esperar un nuevo juicio para el que, según adelantó Rovatti, realizarán las presentaciones necesarias en busca de que se haga lo más rápido posible. La sentencia de primera instancia había sido cuestionada por la querella, que había propuesto una pena mayor por el delito de homicidio agravado “por haber sido cometido por un funcionario de policía con abuso de sus funciones“.

Del otro lado, Soto ya adelantó los pasos a seguir. El abogado, defensor de otros policías acusados o ya condenados, como los tres oficiales de la policía porteña que asesinaron a Lucas González, informó que recurrirán a la Corte Suprema para que directamente se suspenda la decisión de rehacer el juicio y se absuelva a su defendido. Los camaristas, en tanto, ordenaron que el TOM 2 se aparte de la causa y que se sortee un tribunal diferente para hacerse cargo del nuevo juicio. 

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