La Secretaría de Energía publicó en el Boletín Oficial la resolución que crea una plataforma de consulta personalizada y un trámite de redeterminación de subsidios a través del TAD, con mecanismos presenciales en ANSES para quienes no cuenten con acceso digital.
El Gobierno nacional oficializó este jueves la Resolución 218/2025 de la Secretaría de Energía, que implementa un nuevo procedimiento de segmentación de subsidios de servicios públicos. A partir de su vigencia, los usuarios podrán:
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Consultar en línea su categoría de subsidio (Nivel 1, 2 o 3) en cualquier momento mediante una herramienta que la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético deberá poner a disposición.
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Solicitar la revisión de esa asignación a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), incorporando la posibilidad de adjuntar documentación respaldatoria.
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Acceder a canales presenciales en oficinas de la ANSES si carecen de conectividad digital o requieren asistencia para presentar la solicitud.
La medida se enmarca en la emergencia del Sector Energético Nacional (vigente hasta el 9 de julio de 2025) y en la emergencia pública, tarifaria y social (hasta el 31 de diciembre de 2025), que facultan a la Secretaría de Energía a redefinir la estructura de subsidios y asegurar el acceso al consumo básico. Asimismo, el período de transición hacia un modelo de Subsidios Energéticos Focalizados se extiende hasta el 31 de mayo de 2025.
Uno de los ejes centrales de la resolución es la aprobación de lineamientos para evaluar las solicitudes de revisión en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Con el nuevo mecanismo, se reforzará la focalización de recursos y se reducirán los errores de inclusión, tras constatar casos de usuarios con altos ingresos –por ejemplo, propietarios de clubes de campo– clasificados como de Bajos Ingresos (Nivel 2).
Para ello, la norma faculta a la Subsecretaría a:
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Establecer indicadores de exteriorización patrimonial que reflejen la capacidad de pago real de los beneficiarios.
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Profundizar el cruce de datos entre ingresos declarados y bases de datos nacionales (SINTyS, ANSES) y provinciales, respetando la protección de datos personales.
Quienes ya están inscriptos en el RASE no deberán volver a registrarse, salvo que necesiten actualizar la información de su grupo conviviente. No obstante, la resolución advierte que, en caso de declaraciones falsas o fraude, el usuario no solo perderá el subsidio, sino que podrá enfrentar la refacturación de montos bonificados con intereses moratorios y demás sanciones previstas por la ley.