Teresa Capiello, directora general de Hacienda Pública, explicó la adhesión de San Luis al sistema Circupa para retener Ingresos Brutos en billeteras virtuales. Aclaró que la retención del 1,6 % es un anticipo del impuesto y advirtió que no debe trasladarse a precios.
En una conferencia de prensa, Teresa Capiello, directora general de Hacienda Pública de San Luis, detalló el alcance y los criterios del nuevo régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones realizadas con billeteras virtuales. Su exposición se centró en la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (Circupa), que desde ahora incluirá a estas plataformas digitales.
Contexto y razones de la adhesión a Circupa
Capiello recordó que, antes de 2016, las retenciones bancarias sobre Ingresos Brutos aplicaban a “los fondos que ingresaban en las cuentas de los inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos”, funcionando como un pago a cuenta de la obligación mensual. Sin embargo, tras la incorporación de las billeteras virtuales al sistema financiero por parte del Banco Central ese año, quedaron fuera de ese régimen.
“Pensamos que correspondía que los fondos que se mueven a través de entidades financieras y los que se mueven a través de billeteras virtuales tengan el mismo tratamiento”, explicó la directora.
La resolución adoptada por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) es, en esencia, “un espejo de la que rige la recaudación bancaria vigente, excluyendo las mismas transacciones o personas y considerando las mismas alícuotas y parámetros a todos los efectos”.
Principales exclusiones y alícuotas
Capiello detalló que quedan fuera de la retención:
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Las transacciones entre familiares.
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Las operaciones entre billeteras virtuales o entre entidades financieras y billeteras virtuales (CBU y CVU).
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Todos los sueldos, jubilaciones y aportaciones de carácter social.
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Subsidios, préstamos y transferencias estatales sin objeto empresarial.
Para los casos que sí quedan incluidos, la retención será del 1,6 %, idéntica a la bancaria. Dicha alícuota está “por debajo de las generales de las actividades de acuerdo a la ley impositiva anual”, por lo que no incrementa la carga tributaria habitual.
Mecanismos de solicitud de exclusión o reducción
Quienes estén inscriptos en Ingresos Brutos verán en su billetera virtual una retención a cuenta de la obligación mensual, que se compensa cuando presenten la declaración jurada. Para los contribuyentes con saldo a favor, la DPIP habilita:
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Certificado de no retención o no percepción.
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Exclusión del padrón, previa evaluación de situación fiscal, deudas e incumplimientos formales.
En esos casos, la alícuota aplicable puede reducirse hasta 0,01 %.
Quienes no estén inscriptos, advirtió Capiello, no sufrirán retención alguna, pues no figuran en los listados que remite la DPIP a bancos y billeteras virtuales.
“Si alguien está dado de baja en Ingresos Brutos no correspondería que le hagan la retención. Lo importante es que la retención sea un pago a cuenta, no un tributo definitivo”, aclaró la funcionaria.
Aclaración sobre el impacto en precios
Para evitar especulaciones, Capiello advirtió que el nuevo régimen no implica aumento del valor de bienes o servicios.
“Si alguien decide subir un 5 % sus precios alegando la retención, no debería aceptarse ese incremento. Se trata de una picardía, no de una realidad. Debemos apoyar a los comerciantes formales que cumplen y liquidan sus impuestos”, sostuvo.
Ordenamiento antes que recaudación
La directora reconoció que la medida no persigue “cazar” a pequeños usuarios informales, sino “ordenar el sistema”.
“Si alguien no está inscripto y no cumple, no lo alcanza esta retención. Es más un proceso de ordenamiento que un fin recaudatorio”, resumió Teresa Capiello.