Sin emoción violenta: la Justicia desestimó los argumentos de Solalinde y confirmó la perpetua

El ex sindicalista fue hallado culpable del femicidio de Johana Galdeano y el máximo órgano judicial de San Luis desestimó la figura de “emoción violenta”. Quedó firme la condena de prisión perpetua por el doble agravante de vínculo y violencia de género.

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Juan Carlos Solalinde, ex sindicalista de la Uocra y ex funcionario del gobierno de Alberto Rodríguez Saá, quien había sido condenado a prisión perpetua por el femicidio de Johana Galdeano. Con esta resolución, la sentencia dictada en agosto de 2024 quedó firme.

El fallo del Tribunal

La defensa de Solalinde, integrada por los abogados Marcos Juárez y Ramiro Rubio, presentó el recurso el 11 de septiembre de 2024, alegando supuestas violaciones a garantías constitucionales y la ausencia de una valoración adecuada de la prueba. También argumentaron que el hecho debía considerarse un homicidio bajo “emoción violenta” o un exceso en la legítima defensa.

Los jueces del Superior Tribunal —Guillermo L’huillier, Cecilia Chada, Eduardo Allende y Carolina Monte Riso (con la ausencia de Jorge Levingston por licencia)— dictaminaron el pasado 20 de febrero que los planteos eran improcedentes, sosteniendo que no existe atenuación posible por “emoción violenta” en un contexto de violencia de género previa y continuada.

“No se aplican circunstancias extraordinarias de atenuación cuando el autor del hecho previamente ejerció actos de violencia contra la mujer”, sostienen, en referencia al artículo 80 in fine del Código Penal.

Reconstrucción de los hechos

Durante el juicio oral, los jueces Daniela Estrada, Mauro D’Agata Henríquez y Sebastián Cadelago Filippi declararon que el 26 de mayo de 2021, cerca de las 15:30, Solalinde asesinó a Johana Galdeano con un arma de fuego calibre .357 Magnum, marca Taurus. Tras valorar los testimonios y las pericias forenses, concluyeron que existía un “continuum de violencia” en la relación, con episodios físicos, psicológicos y económicos.

De acuerdo con la investigación, Solalinde se enteró de que un exnovio de Galdeano la había visitado recientemente y, en un ataque de celos, acudió a su casa armado. Se demostró que la víctima ya había sufrido múltiples agresiones, lo cual descartó toda posibilidad de atenuar la responsabilidad penal por presunta “emoción violenta”.

“Emoción violenta” y “celos” no justifican el femicidio

El planteo de la defensa giró en torno a la supuesta alteración del estado de ánimo de Solalinde por un escenario de relación conflictiva con Galdeano, alegando que la violencia era mutua. Sin embargo, el STJ descartó este concepto, enfatizando que el “crimen pasional”, los “celos” o la “emoción no controlada” no pueden operar como atenuantes en hechos de violencia de género.

“Trasladar a la víctima la ‘culpa’ de la supuesta locura, ira o cegamiento del agresor es una forma de revictimización que no cabe en la legislación actual”, subrayó el tribunal.

Una condena firme

Con la resolución del STJ, la prisión perpetua de Solalinde quedó firme por el delito de “homicidio doblemente calificado por el vínculo y por violencia de género” (artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal). Al no proceder la casación, se cierra la vía recursiva ante la Justicia provincial.

Este caso marca un hito más en la tolerancia cero hacia el femicidio y consolida los criterios jurisprudenciales que impiden la utilización de la “emoción violenta” o los “celos” para disminuir la responsabilidad en homicidios atravesados por la violencia machista.

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